Estatutos

ESTATUTOS DE LAS CÁMARAS DEL LIBRO (FEDECALI)

TÍTULO I. BASES FUNDACIONALES

CAPÍTULO I. Constitución, Fines y Naturaleza Jurídica

Artículo 1º.- Se constituye, por tiempo indefinido, la Asociación de las Cámaras del Libro de España, denominada en lo sucesivo “FEDECALI”, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias, de la que forman parte las Cámaras del Libro de Euskadi, Cataluña y Madrid, más la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Artículo 2º.- 1. Los fines y objetivos previstos en los Estatutos de las Cámaras asociadas son asumidos como propios por FEDECALI, que tendrá encomendadas específicamente, para facilitar su cumplimiento, las siguientes misiones:

  1. La representación unitaria y conjunta de las diversas Cámaras ante la Administración Pública de cualquier ámbito, entidades autónomas y personas jurídicas o físicas de carácter público o privado.
  2. La coordinación y potenciación de las gestiones de interés común que le sean encomendadas por las diversas Cámaras.

2. Además, FEDECALI asume   los  intereses  generales  del  sector  del libro y  los  diversos  subsectores como suyos actuando como representante unitario y conjunto del mundo del libro en los asuntos que se consideren comunes y especialmente impulsará, velará y ejecutará aquellos proyectos tecnológicos o de cualquier otra naturaleza que sean comunes a todos los subsectores.

Aunque FEDECALI no tendrá fines lucrativos ni especulativos, podrá realizar todas aquellas actividades, servicios u operaciones, sean o no comerciales, que interesen de forma colectiva a las Cámaras y Asociaciones que forman parte de ella. Dichas actividades, servicios u operaciones serán gestionados y administrados como actividades económicas diferenciadas.

Artículo 3º.- En el ejercicio de las competencias señaladas en el Artículo 2º, FEDECALI tendrá plena personalidad y autonomía jurídica, así como capacidad de obrar para la administración de sus bienes y fondos.

CAPÍTULO II. Domicilio, adscripción, ámbito territorial y profesional

Artículo 4º.- El domicilio de FEDECALI se establece en Madrid, calle de Cea Bermúdez número 44, 2º derecha, sirviendo de delegaciones o representaciones de la misma las Cámaras asociadas.

También podrán establecerse otras delegaciones o representaciones, si sus órganos de gobierno lo estiman conveniente, para el mejor desarrollo de su actividad. FEDECALI desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial del Estado español.

Artículo 5º.- 1. A las Cámaras del Libro fundacionales, que se recogen en el Artículo 1º, se unen las asociaciones nacionales representativas de los diversos subsectores del libro (Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, Federación de Gremios de Editores de España, Federación de Asociaciones  Nacionales de Distribuidores de Ediciones y Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros). A éstas, podrá incorporarse posteriormente como miembro de FEDECALI, cualquier otra Asociación nacional de nueva creación y cualquier otra Cámara de ámbito territorial diferente que sea creada en el futuro, siempre que:

  1. Esté compuesta por las cuatro secciones de editores, libreros, gráficos y distribuidores.
  2. Exista un mínimo de veinte empresas por cada una de las anteriores secciones profesionales.
  3. 2. Son causas de pérdida de la condición de miembro de FEDECALI:
    1. Necesariamente, la disolución de una de las Cámaras o asociación miembro.
    2. Potestativamente, por voluntad del miembro interesado.
    3. Por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, y muy especialmente el incumplimiento de sus obligaciones económicas para con FEDECALI. Compete a la Junta Directiva estimar estas circunstancias y decidir sobre la pérdida de la condición de miembro de FEDECALI, mediante acuerdo válidamente adoptado.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Órganos de representación y gestión

Artículo 6º.- FEDECALI estará regida por:

La JUNTA DIRECTIVA, como órgano supremo de representación y gobierno.

Formarán parte de la Junta Directiva:

  • Los Presidentes de las Cámaras asociadas.
  • Los Presidentes de:

. Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España.

. Federación de Gremios de Editores de España.

. Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones.

. Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

El Presidente de FEDECALI se escogerá, a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España, por sufragio libre y secreto, y a partir de su elección lo será también de la Junta Directiva. El Presidente estará acompañado por un Vicepresidente y un Secretario General.

El Vicepresidente se escogerá en sufragio libre y secreto por los miembros de la Junta entre sus propios componentes, tanto entre los representantes directos de las Cámaras como entre los representantes de las asociaciones que formen parte de su Junta.

En cualquier caso, el mandato para formar parte de los órganos de representación y gobierno de FEDECALI tendrá una duración de tres años, siempre que sus miembros mantengan la representación por la cual fueron designados. Todos los miembros de la Junta Directiva, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, podrán ser reelegidos para mandatos sucesivos, si así lo permitiera su permanencia en los cargos directivos correspondientes en los diversos órganos representativos mencionados anteriormente.

Artículo 7º.- Habrá un Secretario General de FEDECALI, que asistirá con voz pero sin voto a la Junta Directiva, que tendrá a su cargo el oportuno sistema de registro de altas y bajas de las Cámaras componentes de FEDECALI y las demás funciones propias de una Secretaría General.

Artículo 8º.- El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito. Los miembros de la Junta podrán percibir, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, el importe de los gastos que el ejercicio de sus funciones hubiere originado.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, coincidiendo las reuniones con cada semestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por el Presidente.

El Presidente estará obligado a convocar Junta Directiva Extraordinaria cuando así lo soliciten cualesquiera de las Cámaras y Asociaciones integrantes mediante acuerdo de su Junta Directiva.

CAPÍTULO II. Competencias y funciones de los órganos de representación y gestión

Artículo 10º.- En general, competen a la Junta Directiva:

  1. La dirección y gestión de las actividades encaminadas al cumplimento de los fines de FEDECALI.
  2. La modificación de los presentes Estatutos.
  3. La aprobación de los presupuestos.
  4. La aprobación de la rendición de cuentas y gestión económica.
  5. La fiscalización de la gestión de la Presidencia.
  6. La elección del Presidente y el Vicepresidente.
  7. La aprobación del ingreso de nuevas Cámaras o Asociaciones en FEDECALI.
  8. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de FEDECALI, aprobando la liquidación y el destino de sus bienes.

Asimismo, la Junta Directiva ostenta la representación de FEDECALI.

Artículo 11º.- La Junta Directiva y en sesión ordinaria deberá ser convocada con diez días de antelación y, en sesión extraordinaria, con cinco días.

Estos requisitos no serán precisos cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Artículo 12º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes, por lo menos, dos tercios de sus miembros, incluido el Presidente o quien le sustituya. En segunda convocatoria, la Junta estará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, además del Presidente o quien le sustituya.

Los Vocales podrán delegar por escrito su representación en otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

Artículo 13º.- Cada Cámara asociada tendrá asignado un número de votos en la Junta Directiva de FEDECALI, cuya cuota se fijará de acuerdo con criterios objetivos, y entre todas ellas alcanzará el 50% del total de votos. El 50% restante se distribuirá entre las cuatro Asociaciones nacionales.

Artículo 14º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de dos tercios.

En los casos de modificación de Estatutos, aprobación de Presupuestos, ordinarios y extraordinario, y de rendición de cuentas, así como para la disolución de FEDECALI, el voto de los representantes de cada Cámara o Asociación se ejercerá ateniéndose al acuerdo válido y previo de dicha Cámara o Asociación.

Artículo 15º.- El Presidente de FEDECALI será considerado también Presidente de la Junta Directiva correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Por delegación de la Junta Directiva, la representación legal de FEDECALI.
  2. Convocar la Junta Directiva.
  3. Presidir y dirigir como moderador las sesiones de la Junta Directiva.
  4. Hacer uso del voto de calidad decisorio, en caso de empate, entre las votaciones de la Junta Directiva.
  5. Visar las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General, las cuentas y rendiciones de cuentas presentadas a la Junta Directiva, así como las convocatorias y órdenes del día de las mismas.
  6. Las demás atribuciones que establezca la Ley, se deriven de estos Estatutos, así como las generales inherentes al cargo y las que en él delegue la Junta Directiva.

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16º.- La gestión económica de FEDECALI se desarrollará dentro de los límites establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente será aprobado por la Junta Directiva y existirán los medios oportunos para que las Cámaras asociadas puedan conocer la situación económica de FEDECALI, teniendo acceso a su contabilidad.

Artículo 17º.- En los casos en que resulte preciso, la Junta Directiva podrá aprobar presupuestos extraordinarios y las correspondientes dotaciones económicas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta el requisito previsto en el Artículo 14º.

Artículo 18º.- Las Asociaciones y Cámaras adheridas están obligadas al sostenimiento de FEDECALI y asumen la responsabilidad subsidiaria de las obligaciones que la misma contraiga de acuerdo con los porcentajes de representación establecidos.

Los proyectos de interés común que se adopten deberán contar con financiación propia.

Para cada proyecto diferenciado se fijará reparto de resultados de acuerdo con la naturaleza del proyecto y de la contribución económica de cada entidad asociada.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 19º.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos, FEDECALI se regirá por las disposiciones generales de la Ley y normas complementarias.